Aranceles del procurador
Los aranceles del procurador están regulados por el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales. Este arancel establece los derechos que corresponden al procurador en función del tipo de procedimiento, su cuantía y las actuaciones realizadas.
Los aranceles son una tarifa regulada, no un precio libre, lo que proporciona seguridad jurídica al cliente sobre los costes de la representación procesal.
¿Qué es la provisión de fondos?
La provisión de fondos es una cantidad que el cliente adelanta al procurador para cubrir los gastos y suplidos que se generan durante el procedimiento judicial. Estos gastos incluyen:
• Tasas judiciales (cuando proceden).
• Copias de documentos y escritos.
• Publicaciones oficiales (boletines, edictos).
• Desplazamientos a juzgados.
• Cualquier otro gasto necesario para la gestión del procedimiento.
La provisión de fondos se liquida al finalizar el procedimiento, devolviendo al cliente el exceso no gastado o solicitando una provisión adicional si los gastos superan la inicial.
Transparencia en nuestros honorarios
En el Despacho Cienfuegos-Jovellanos nos comprometemos con la máxima transparencia en materia de honorarios. Antes de asumir cualquier encargo, proporcionamos al cliente un presupuesto detallado que incluye:
• Estimación de derechos arancelarios.
• Provisión de fondos inicial estimada.
• Explicación clara de los conceptos incluidos.
• Compromiso de informar ante cualquier gasto adicional no previsto.
La condena en costas
Si la parte contraria es condenada en costas, los aranceles del procurador se incluyen en la tasación de costas, de modo que el cliente puede recuperar estos gastos. El procurador se encarga de incluir sus derechos en la minuta para la tasación de costas.
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